Los mass-media hacen escándalo con 2 soldados presos en combate de la insurgencia, pero guardan absoluto silencio por los miles de presos políticos confinados en la cárceles colombianas, que mueren lentamente por negligencia y tortura del Estado. La Negación de asistencia médica constituye tortura.
La Negación de asistencia médica constituye tortura: a los presos políticos de guerra se les niega curación a sus heridas durante años, generando amputaciones, gangrena, muerte:
"Capturado en combate con las fuerzas oficiales en hechos ocurridos el 25 de febrero de 2011 en la región del Sur de Bolívar; recibió un impacto de fusil que le produjo fractura del fémur derecho. El médico tratante ordenó la instalación de una férula sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento; debido a esta situación, el 22 de diciembre de 2012 la tibia derecha se fracturó en tres partes"
URGENTE: PRESOS POLÍTICOS DE LA CÁRCEL DE PALOGORDO NO RECIBEN ATENCIÓN MEDICA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO
En nuestra condición de Organizaciones defensoras de Derechos humanos hemos podido constatar una serie de violaciones al Derecho Internacional Humanitario relacionado con el tratamiento de los combatientes capturados en desarrollo de las hostilidades y simultáneamente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la población privada de la libertad en la cárcel de Palogordo (Nororiente de Colombia), quienes se encuentran en delicado estado de salud o que requieren de forma inmediata atención médica a efectos de impedir secuelas permanentes que afecten sus vidas e integridad personal.
Los casos que a continuación relacionamos han sido informados de forma oportuna a las autoridades competentes sin que hasta la fecha exista respuesta que permita solucionar la crisis de salud de forma estructural.
1- JESÚS MIGUEL VELANDIA LEÓN actualmente recluido en el patio tres de la cárcel de Palogordo -Girón- diagnosticado de cáncer de páncreas, quien a pesar de concederle una tutela por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, continúa sin ser atendido.
JESÚS MIGUEL VELANDIA LEÓN es un campesino de 52 años de edad, que escasamente sabe leer y escribir. Fue señalado de ser colaborador de las Farc-Ep y condenado por el delito de Rebelión. En un segundo proceso judicial fue condenado por el delito de homicidio agravado luego de realizar un preacuerdo promovido por una profesional de la defensoría del Pueblo, sin conocer los alcances reales de la figura, ni haber tenido participación en el hecho.
Recientemente fue visitado por sus familiares quienes describen su estado de saludo señalando que vomita permanentemente y presenta deposiciones con sangre, afirman que ha bajado de peso considerablemente, y que siente dolor en la espalda y en uno de sus testículos. Desde diciembre de 2012 el Inpec debía trasladarlo a Hospital Universitario de Santander para continuar las sesiones de quimioterapias que le fueron ordenadas, sin embargo, desde esa fecha no ha sido atendido, mientras el médico de la cárcel se limita a suministrarle pastillas para el dolor.
Teniendo en cuenta su estado, se solicitó el beneficio de “detención domiciliaria por grave enfermedad” ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga, radicado 6800100000020110009800. Lamentablemente el 28 de enero de 2013 la Juez ALICIA MARTINEZ ULLOA negó esta pretensión, argumentando que según el concepto de la perito del Instituto de Medicina Legal ALEXANDRA PATRICIA SANTODOMINGO TORRES del Instituto de Medicina Legal de Bucaramanga: “al momento del examen JESÚS MIGUEL VELANDIA LEÓN presenta Adenocarcinoma de Ampolla de Veter el cual fue intervenido quirúrgicamente y está en terapia adyuvante con quimioterapia, que en sus actuales condiciones no permite fundamentar un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal. Requiere continuar con el tratamiento instaurado por el especialista tratante que puede realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el Oncólogo.”
Además de desconocer las condiciones de reclusión y el estado de salud en que se encuentra el campesino, la funcionaria judicial pasa por alto la crisis estructural del sistema de salud en las cárceles colombianas; siendo esta la misma indiferencia en que incurren sistemáticamente los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina legal al conceptuar que una enfermedad de alta gravedad como el cáncer es tratable en prisión cuando es ampliamente conocido que la población reclusa no es atendida oportuna y regularmente por un médico general y menos aún por especialistas; que no existe un programa de prevención y detección temprana de enfermedades, ni las mismas son tratadas conforme lo indican los profesionales tratantes.
En comunicación reciente dirigida a diversas autoridades, la familia de JESÚS MIGUEL dejó constancia del grave estado de salud de su hermano “…y de la negligencia por parte del Inpec, Caprecom E.P.S., el Juzgado encargado de hacer seguimiento de las condiciones de reclusión de JESÚS MIGUEL y los organismos de control como la Defensoría del Pueblo, por no actuar de forma pronta y decidida efectuando las gestiones necesarios para evitar la muerte de mi hermano, o por lo menos recibir en condiciones dignas el tratamiento paliativo que ordena la Corte Constitucional en casos de enfermedades terminales”.
2- MAURICIO MAHECHA TRIANA de 31 años de edad, militante del Ejército de Liberación Nacional –ELN- condenado a 77 meses por el delito de rebelión. Capturado en combate con las fuerzas oficiales en hechos ocurridos el 25 de febrero de 2011 en la región del Sur de Bolívar; recibió un impacto de fusil que le produjo fractura del fémur derecho. El médico tratante ordenó la instalación de una férula sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento; debido a esta situación, el 22 de diciembre de 2012 la tibia derecha se fracturó en tres partes, lo que le ha causado fuertes dolores que aún persisten y dificultad al caminar.
Acudió a la acción constitucional de tutela que se falló amparando sus derechos a la Salud y Vida Digna, sin que las entidades demandadas hayan dado cumplimiento a la decisión judicial, pese a haber prosperado incluso un incidente de desacato.
3- DONAIRO MANUEL ACEVEDO PEREZ de 46 años de edad, señalado de pertenecer al Ejército de Liberación Nacional -ELN-, capturado el 17 de diciembre de 2005, sufre de hipertiroidismo y diabetes, patologías que le producen efectos negativos sobre su visión. Debe consumir un medicamento de forma permanente (tapasol 5 ml) sin que sea suministrado por el Estado Colombiano. Desde hace varios meses no es visto por el médico especialista, ni valorado por el oftalmólogo. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro del radicado 2012- 0004400 tuteló sus derechos a la salud y la vida digna, sentencia que continúa ser acatado.
4- BORIS RUEDA MOLINA de 35 años de edad, perteneciente al Ejército Popular de Liberación -EPL-; capturado en combate el 3 de mayo de 2012 en el municipio La Playa (Norte de Santander). En audiencia de imputación aceptó cargos por rebelión. Al momento de la captura recibió un disparo de fusil que le produjo la fractura del fémur derecho en tres partes, requiere con urgencia ser atendido por un ortopedista, sin embargo al día de hoy no ha sido posible. Se interpuso acción de Tutela ante un Juez de la ciudad de Bucaramanga quien ordenó que dentro de las 48 horas siguientes de la notificación del fallo, las entidades demandas debían prestar la atención médica integral.
5- LUIS ALBERTO JAIMES GARCÍA, condenado a 40 años de prisión, combatiente del ELN, detenido el 26 de enero de 2003, sufre de cáncer de colon; a partir del 18 de julio de 2012 se encuentra en detención domiciliaria, recibiendo la última atención especializada en octubre de ese año, faltan veinte (20) quimioterapias sin que las realicen bajo el argumento que Caprecom ya no presta servicio de salud a los presos; se practicó una colostomía sin que el Inpec o Caprecom suministres las bolsas o dispositivo de ostomía necesarios, lo que afecta gravemente en su vida cotidiana.
Los Presos Políticos desde el momento en que son capturados están bajo la tutela del Estado, por tanto deben recibir la atención adecuada en salud. A pesar de sus denuncias y las de organizaciones de derechos humanos, se ha producido la muerte en cautiverio de varios de ellos: JOSE ALBEIRO MANJARRES CUPITRE quien murió de cáncer en total abandono el 8 de enero de 2011 y VICENTE SAUL VARCALCER ALBARRACIN, quien luego de ser diagnosticado tardíamente con cáncer de recto sigmoide, muere en la ciudad de Bogotá el 18 de septiembre de 2012, pocos días después de haber sido entregado a la familia en virtud de orden judicial, sin recibir la atención adecuada.
Jose Albeiro Manjarres Cupitre
Mientras avanzan en Cuba los diálogos entre el Gobierno de Santos y la insurgencia de las FARC; en Colombia, los medios masivos de comunicación y sectores de la derecha condicionan la continuidad de las negociaciones a la liberación inmediata de dos policías y un soldado retenidos por la guerrilla en el sur del país, pero se guarda absoluto silencio por los cientos de presos políticos confinados en la cárceles colombianas, que mueren lentamente por negligencia del Estado.
Sus pronunciamientos los puede enviar a:
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
ANGELINO GARZÓN
Vicepresidente de la República
Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.
JUAN CARLOS PINZON BUENO
Ministro de la Defensa
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Ministra del Interior y de Justicia
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
Fax. 2221874
EDUARDO MONTELAGRE
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C.
Fax. 570 20 00
JORGE ARMANDO OTALARA
Defensor del Pueblo
Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C.
Fax. 640 04 91
ALEJANDRO ORDÓÑEZ
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA
Director General del INPEC
Calle 26 No. 27-48 Bogotá
PBX 2347474 - 2347262
Febrero 12 de 2013
EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS -EJP-
FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS -FCSPP-
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