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Los que mueren por la vida no pueden llamarse muertos: Leidy Johana Ramírez, ejemplo de mujer revolucionaria


Por Solidaridad Jurídica / Red - INSPP / Clarin de Colombia  I 08-05-2015 I 
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Los que mueren por la vida no pueden llamarse muertos

Por: Solidaridad Juridica

Hoy despedimos con tristeza y dolor a la compañera y ex prisionera política LEIDY JOHANNA RAMIREZ RIVERA, quien fuera capturada y recluida en la cárcel el Buen pastor de Bogotá a finales del año 2007.

Causa indignación y repudio conocer las Torturas y vejámenes que sufrió esta humilde mujer en las cárceles del país, pero igualmente admiración la valentía y el temple con los que siempre afrontó las duras y crueles situaciones a las que siempre fue sometida en estos depósitos humanos que en Colombia llaman cárceles.

Leidy ingreso a la cárcel con una grave enfermedad que padeció hasta su muerte. Durante su estadía en la cárcel el trato siempre fue aberrante y la atención por parte de CAPRECOM frente a su enfermedad nula.

Fue torturada física y sicológicamente en varias ocasiones.

Amenazada permanentemente de ser extraditada, Leidy dio a luz durante su cautiverio, esposada de una camilla y sin la atención médica digna de un ser humano.

Leidy es un claro ejemplo de la mujer Colombiana, luchadora y revolucionaria que sufrió los vejámenes  y las torturas en las mazmorras del estado, pero que sin embargo, nunca se doblego ante un sistema que metódicamente viola los derechos de las personas privadas de la libertad.

Con tristeza y coraje hoy despedimos a Leidy, a la mujer, a la compañera y a la luchadora que siempre fue en vida.

Por nuestros muertos ni un minuto de silencio, ¡¡¡Toda una Vida de Combate……!!! 

Corporación Solidaridad Jurídica / www.solidaridadjuridica.org/?p=3116



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Muere la ex prisionera política Leidy Johanna Ramírez Rivera


Por: Red - INSPP


La Red Internacional de Solidaridad con las Prisioneras y Prisioneros Políticos Colombianos - INSPP lamenta profundamente la trágica muerte de la ex prisionera política Leidy Johanna Ramírez Rivera ocurrida la noche del 6 de mayo de 2015.  Nuestras sentidas condolencias a sus familiares.

Leidy fue recluida en dos oportunidades en la Reclusión de Mujeres de Bogotá - "Buen Pastor", a pesar de la enfermedad terminal que padecía. Finalmente le fue concedida casa por cárcel hasta que fue finalmente absuelta de todo cargo.


Leidy convivía en un rancho humilde con su dos pequeñas hijas que hoy quedan huérfanas. La falta de una justicia de género hace que en Colombia se cometan este tipo de injusticias contra mujeres revolucionarias como ella.


Convocamos a todas y todos a darle un último adiós a Leidy Johanna quien será velada a partir de las 8:00 de hoy viernes 8 de mayo en la Funeraria Capillas de La Fe, Sala 7. Sede Santa Mónica, carrera 70 B Nº 26 -26 Sur.


"Por nuestros muertos ni un minuto de silencio Toda una vida de combate"


¡HASTA SIEMPRE LEIDY JOHANNA!


Ver Fallo histórico de la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Florencia Caquetá
 


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Fallo histórico de la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Florencia Caquetá 

Por: Clarin de Colombia / escrito el 05 Noviembre 2013

Absueltas las dos jóvenes detenidas en 2007 por llevar pruebas de vida a los mediadores de paz





En el año 2007, se había suscitado a nivel Nacional e Internacional manifestaciones de importantes personalidades y la comunidad en general que pedían a los actores del conflicto armado la liberación de los rehenes en poder de las FARC, a través del intercambio humanitario. Al punto que con el aval del Gobierno Colombiano se da inicio con la intermediación de la Senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, iniciaran conversaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, para el intercambio humanitario. Para avanzar en la negociación, era urgente que la organización rebelde aportara pruebas de vida de los rehenes.



En razón de esta circunstancia, las FARC – EP ., en su voluntad de paz, deciden enviar las muestras de vida de las siguientes personas que se encuentran en su poder: Ingrid Betancurt, Luis Eladio Pérez, otros militares colombianos y los agentes de la inteligencia norteamericana Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas r. Howes. Pruebas de supervivencia que fueron enviadas con la joven Leidy Johanna Ramírez Rivera, del corregimiento de Tomachipan Guaviare a Bogotá, para que fueran entregadas a otra joven Briguidh Adriana Vega Poveda y esta a su vez, las entregara a la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz.



Los teléfonos de las jóvenes que portaban las pruebas de supervivencia, los teléfonos de la Senadora Piedad Córdoba y los del Presidente Hugo Chávez, estaban interceptados, así lo reconoció el Fiscal General de la nación Mario Germán Iguarán Arana, este hecho permitió que el día 29 de noviembre del año 2007, cuando las dos jóvenes se disponían al encuentro fueron capturadas. Ya detenidas Leidy Johana Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda, junto con el señor Humberto Montaño Valencia, quien las acompañaba, la fiscalía les imputo el delito de rebelión y la fiscalía primera especializada de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, en resolución del 12 de enero del año 2010, los llamo a responder en juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado, por portar las pruebas de supervivencia.




Luego de un juicio complejo, parcializado, político y amañado, cargado de pasión e intereses políticos por encima de la verdad real y la administración de justicia, a petición del fiscal delegado de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, coadyuvado por el delegado de la procuraduría general de la nación, pidieron condena en contra de los tres procesados (correos humanos portadores de las pruebas de supervivencia) ante el juez primero penal del circuito especializado de Florencia Caquetá. la defensa representada por los reconocidos abogados penalistas Rodolfo Ríos Lozano, Eduardo Matyas Camargo y Geminiano Pérez Seña, con argumentos jurídicos, con suficiente prueba a favor de sus defendidos demostraron y probaron en los alegatos de conclusión al juez de conocimiento que la petición de condena de la fiscalía general de la nación y la procuraduría, era errada, equivocada y disfrazada por un sesgo ideológico propio del derecho fascista, lejos de la objetividad la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia.

El Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Florencia Caquetá, acogiendo los limitados y pobres argumentos de la fiscalía, profirió sentencia de primera instancia el día 11 de febrero del año 2011, absolviendo al señor Humberto Montaño Valencia y condenado a las jóvenes Leidy Johanna Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda a dieciséis (16) años de prisión sin ningún tipo de beneficios. Como penalmente responsables del delito de secuestro estorsivo con circunstancias de agravación punitiva por el secuestro de los agentes de la CIA norteamericana Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas R. Howes.

La defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la lúgubre sentencia de condena, ante la sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia Caquetá.

La sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia Caquetá, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 29 de octubre del año en curso (2013), revoca íntegramente el fallo condenatorio del juzgado y absuelve de los delitos de secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva a las jóvenes Leidy Johanna Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda y ordena la libertad inmediata.

www.pacocol.org/index.php/noticias/6862-fallo-historico-de-la-sala-de-decision-penal-del-tribunal-superior-de-florencia-caqueta

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Nota de contexto por Esperanza Sumapaz


Hay en Colombia más de 9.500 presos y presas políticas, sufren tortura y negación de asistencia médica como manera de empujarlos a la muerte, malviven en condiciones de hacinamiento inhumanas. 

El Estado colombiano encarcela a sindicalistas, documentalistas, estudiantes, artistas, campesinos, maestros, luchadores sociales, bajo montajes judiciales; esto con la finalidad de reprimir la lucha social: son más de 9.500 presos y presas políticos. 

Es imposible hablar de paz, si el propio Estado no da las condiciones de participación política sin sufrir encarcelamiento político, desaparición forzada o exilio forzado. 

La agresión permanente del Estado en Colombia se traduce en exterminio político: en esas condiciones solo se puede hablar de 'la paz de los cementerios'; cuando la verdadera paz es otra: es la paz con Justicia Social y sin Terrorismo de Estado. 

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